miércoles, 18 de noviembre de 2009

LoS TiTuLoS VaLoReS.


conforman parte de los bienes mercantiles junto con los establecimientos de comercio. Tales bienes mercantiles estabn regulados por las normas contenidas en el libro III del codigo de comercio detro de este comprende los articulos 619 y 821.
El origen de los titulos de valores se remutan en la edad media cuando se produjo un incremento del comercio donde aprecio entonces la primera forma de los titulos de valores que era llamado contrato de cambio. La operaciòn se documentaba por medio de una carta que se llama carta de cambio de lo que hoy se conoce como letra de cambio en general de los titulos de valores.

Concepto y clasificaciòpn de los titulos de valores.

articulo 619 del codigo de comercio los titulos de valores son documentos necesarios para legitimar el ejercicio derecgo literal y autonomo que en ellos se incorpora.

Titulo de valor como documento.
"documento necesario" es indispensable y representa el derecho en el incorporado, el cual al perderce un titulo de valor en dinero.

Caracteristicas cambiarias:
Literalidad:le da certeza al derecho contenido en el titulo de valorcusca dterminar con obsoluta presiciòn los elementos fundamentales del titulo. El codigode comercio 619 se refiere a la literalidad, en 626 establece el principio general, y el 621,623,630,631,635,637,655,664,687 y 688 trata de la literalidad mas concretamente.


Autonomia:
del articulo627. todo suscriptor se obliga autonomamente las circunstancias que invaden la obligaciòn de alguno signatarios.
el objeto de este es la circulaciòn cambiaria de seguridad de obtener el derecho incorporado en el titulo, del tenedor legitimo puede gercer su derecho contra todas las firmantes.

Necesidad:
Consiste para quien pretende ajercer el derecho cambiario, de eximir, representar y entregar el titulo valor a la parte obligada, el articulo 624 consagre este principio.

Legitimaciòn:
es la calidad pregonada por el poseedor del titulo valor, que debe ser de tal naturaleza que lo acredita,cierta y seguramente como el verdadero acreditor.

El formalismo y la tipicidad cambiaria:
los titulos valores estan sometidos amecanismos y requisitos lo cual tiene por objeto la certeza y la seguridad tada vez que esta clase de documentos esta destinada a la circulaciòn.

Requisitos del titulo de valor:
este contiene las menciones de ley que estan llenando los requisitos eximidos, seran los siguientes:

*La incorporaciòn: nos dfine un no que se puede incorporar en el titulo al establecer que solo hay titulos valors de contenido crediticio, coorporativos o de participaciòn t de tradiciòn, representativos o de marcancia.

*La incondicionalidad:va unido a la ineltarivilidad del titulo y evita que el deudor se pueda rectractar, o que el acreador sea sorprendido.

*La necesidad: el documento que contiene los derechos incorporados.

*La circulaciòn legal:solamente es valido cuando esta sometido a la ley vigente.


Tipo de titulos valores:
*De contenido credicticio: tienen la obligaciòn de pago de dinero.

*De participaciòn:confieran s subtitular la calidad de miembros o socio de una coorporaciòn, el conjunto de derechos al que accede.

*De mercancia:esto representa mercancias para documentar la circulaciòn y el tramite de las mismas.

*Ley de circulaciòn de los titulos valores:estan constituidos por los requisitos que el titulo reuna legalmente para pasar de una persona a otra, de tal forma que legalice asu acreedor, estan consagrados an los articulos 647,648,651,688.

Circulaciòn de los titulos nominativos:
el articulo 648 del codigo de cormecio es bastante claro encuanto a la manera de circular de los titulos nominativos, al efecto dice "El titulo valor sera nominativo cuando en el o la norma que rige su creaciòn se exija la inscripciòn del registro que llebaran el creador del titulo"

Circulaciòn de los titulos valores a la orden:
para legitimarse como acreedor en un titulo valor a la orden, ademas de la posiciòn fisica del documento debe constar en el cuerpo del mismo, el elemento escrito que representa el endoso, que tiene la virtud de sustituir un acreedor.

Circulaciòn de los titulos al portador:
son titulos al portador los que no se axpidan a favor de persona determinada, aunque no incluyan una clausula "al portador" y las que contengan dicha clausula.

Endoso:es laley de circulaciòn,pago que se contempla en un documento.

Clases de endodos:
*blanco:requiere la sola firma del endoso nominado.
*nominado:expresa el nombre del endosandatario.
*al portador:posee la misma funciòn que elblanco, pero se usa para transferir.
*en propiedad:es el que permite el titulo con totalidad de sus derechos, sin ninguna limitaciòn en forma autonoma.
*enroturaciòn:establece el articulo 658 se trata del como que no transfiere la propiedad del titulo, si no que confiere facultades de mandatario que actua en representaciòn.
*la garantia:no transfiere la propiedad del titulo, constituye un derecho cobre el y se otorga con el titulo en garantia.
*endoso cualificado:quien definira un titulo valor se obliga pero la segunda parte del articulo 657 estable un endoso cualificado, en virtud del cual el endosante:"podra liberarce de su obligaciòn cambiaria, mediante la clausula sin iresponsabilidad."
*endosos y efectos cambiarios:el articulo 640 del codigo del comercio
"el endoso posterior al vencimiento del titulo,producira los efectos de una seciòn ordinaria."cuando el endoso se omita a la fecha, se presumiria que el titulo fue endosado el dia en que el endosante hizo entrega del mismo endosatorio.

Transferencia de titulos al endoso:
se puede hacer por medio judicial, prcesos de suceciòn, remates,donaciones.
el articulo 653 dice"el juez debera aconstatar el traspaso del bien".

Principiode la buena fè:
aplica en un transpaso que hecho con la ley de circulaciòn, tal persona se tiene como propietario legitimo.

Relaciòn causal fundamental o subyasente:
los titulos valores surgen a la vida cambiaria a operaciones de negocios, que da origen a transacciones y calores monetarios.

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