1)¿Cual es el concepto de salario?
R/El salario o remuneración salarial, es el pago que recibe de forma periódica un trabajador de mano de su patrón a cambio del trabajo para el que fue contratado. El empleado recibe un salario a cambio de poner su trabajo a disposición del jefe, siendo éstas las obligaciones principales de su relación contractual.
2)¿que descuentos se pueden hacer en el salario?
R/1. pago de seguridad social [salud, pensión y riesgos profesionales
2. aportes parafiscales [Sena, Icbf y Cajas de compensación familiar]
3. retención en la fuente cuando a ello hubiere lugar.
4. deducciones po concepto de : necesidad, proporcionalidad y causalidad.
3)¿puede emabargarse el salario?
R/Cuando el obligado (demandado) incumple con la cuota alimentaría determinada en audiencia de conciliación o fijada en forma provisional o mediante sentencia, el interesado o el defensor de familia, podrán pedir al juez el embargo del salario y de las prestaciones o el embargo y secuestro de bienes muebles o inmuebles de propiedad del demandado en cantidad suficiente para garantizar el pago de la obligación alimentaría.
4)¿puede disminuirse el salario?
R/si por conceptos de ley, o dependiemdo del trabajo ya que si el pago se realiza por horas laboradas o unidades realizadas y estas no se cumplen el salario disminuye.
5)¿los salarios se deben incrementar anualmente?
R/
6)¿como funcionan las normas sobre salarios en el caso de las comisiones?
R/ Es una cantidad que se cobra por realizar una transacciòn comercial que corresponde a un porcentaje sobre el importe de la operaciòn. las comisiones se dan por dos motivos que son:
*Un fijo que corresponde a la remuneraciòn mensual pactada en contrato
*Otro variable que corresponde a la comisiòn sobre la venta realizada.
Las comisiones se hacen con el fin de motivar al vendedor para optener asi un mayor porcentaje en su sueldo, el porcentaje tambien seda por el valor que tenga la venta dependiendo de su costo.
7)¿en que consiste el principio de atrabajo igual salario igual?
R/ En que el empleador adquiere su salario segun su trabajo, dependiendo si es un puesto alto o bajo.Pero este tambien afecta el derecho a la igualdad que se encuentra en la constituciòn politica de colombia, esto tambien seda por la calidad del trabajo realizado y tambien por su eficiencia por la complejidada de la labor o por el nivel educativo del empleado.
La discriminaciòn salarial afecta contra la igualdad como un derecho fundamental protegido e inherente a la relaciòn laboral.
8)¿en que consiste la prelaciòn de creditos por obligaciones laborales?
R/
9)¿cual puede ser la clasificaciòn del salario?
R/POR EL MEDIO UTILIZADO PARA EL PAGO
Salario en Moneda: Son los que se pagan en moneda de curso legal, es decir, los que se pagan en dinero (Guaraníes)
Salario en Especie (30%): Es el que se paga en productos, servicios, habitación, etc. Sobre este aspecto el Código Laboral en su Art. 231 determina que “el pago podrá hacerse parcial y excepcionalmente en especie hasta 30% (treinta por ciento), siempre que estas prestaciones sean apropiadas al uso personal del trabajador y de su familia, excedan en beneficio de los mismos y que se les atribuya de una forma justa y razonable”.
Pago Mixto: Es el que se paga una parte en moneda y otra en especie.
POR SU CAPACIDAD ADQUISITIVA
Salario Nominal: Representa el volumen de dinero asignado en contrato individual por el cargo ocupado. En una economía inflacionaria, si el salario nominal no es actualizado periódicamente, sufre erosión (no puede soportar todas las necesidades del trabajador).
Salario Real: Representa la cantidad de bienes que el empleado puede adquirir con aquel volumen de dinero y corresponde al poder adquisitivo, es decir, el poder de compra o la cantidad de productos o servicios que puede adquirir con el salario. De este modo, la sola reposición del valor real no significa aumento salarial: “El salario nominal es alterado para proporcionar salario real equivalente en el anterior”, de aquí proviene la distinción entre reajuste del salario (reposición del salario real) y el aumento real del salario (crecimiento del salario real).
POR SU CAPACIDAD SATISFACTORIA
Individual: Es el que basta para satisfacer las necesidades del trabajador.
Familiar: Es el que requiere la sustentación de la familia del trabajador.
POR SU LIMITE
Salario Mínimo: Según el código laboral (ART 249º): aquel suficiente para satisfacer las necesidades normales de la vida del trabajador consistente en:
Alimentación
Habitación
Vestuario
Transporte
Previsión
Cultura y recreaciones honestas.
Salario Máximo: Es el salario mas alto que permite a las empresas a una producción costeable.
POR RAZON DE QUIEN PRODUCE EL TRABAJO O RECIBE EL SALARIO
Salario Personal: Es el que produce quien sustenta la familia.
Salario Colectivo: Es el que se produce entre varios miembros de la familia que sin grave daño puedan colaborar a sostenerla, como por ejemplo:la madre, el padre y los hermanos mayores de 16 años.
De Equipo: Es el que se paga en bloque a un grupo de trabajo, quedando a criterio de este equipo la distribución de los salarios entre sí.
POR LA FORMA DE PAGO
Por Unidad de Tiempo: Es aquel que solo toma en cuenta el tiempo en que el trabajador pone su fuerza de trabajo a disposición del patrón.
Por unidad de Obra. : Es cuando el trabajo se computa de acuerdo al número de unidades producidas
10¿que normas rigen el salario en espacie?
R/ “Salario en especie.1. Constituye salario en especie toda aquella parte de la remuneración ordinaria y permanente que reciba el trabajador como contraprestación directa del servicio, tales como la alimentación, habitación o vestuario que el empleador suministra al trabajador o a su familia, salvo la estipulación prevista en el artículo 15 de esta ley.
2. El salario en especie debe valorarse expresamente en todo contrato de trabajo. A falta de estipulación o de acuerdo sobre su valor real se estimará pericialmente, sin que pueda llegar a constituir y conformar más del cincuenta por ciento (50%) de la totalidad del salario.
3. No obstante, cuando un trabajador devengue el salario mínimo legal, el valor por concepto de salario en especie no podrá exceder del treinta por ciento (30%)”.
Así las cosas, si bien es cierto que las partes pueden acordar la forma y periodicidad de la remuneración, la Ley fijó el tope del 30% o hasta del 50% del salario del trabajador que podría ser pagado en especie, de tal forma que al parecer, de acuerdo con lo por usted manifestado, el porcentaje del salario que la empresa paga al trabajador en especie, desborda con creces ese 30% dispuesto en la norma, considerando los bonos, como salario en especie.
Por lo mencionado en su comunicación, se puede inferir además, que desde un inicio; las partes pactaron que el salario en especie denominado bonos, sería excluido de la base salarial para el cálculo de las prestaciones sociales, acuerdo que la doctrina actual ha denominado “Desalarización” y la jurisprudencia, “Pactos de exclusión salarial”. Al respecto, debe tenerse en cuenta lo dicho por los artículos 127 y 128 del Código Sustantivo del Trabajo, que se trascriben:
“ART. 127.—Elementos integrantes.Constituye salario no solo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte; como primas, sobre sueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras; valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones”.
^ART. 128.—Pagos que no constituyen salario.No constituyen salario las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el trabajador del empleador, como primas, bonificaciones o gratificaciones ocasionales, participación de utilidades, excedentes de las empresas de economía solidaria y lo que recibe en dinero o en especie no para su beneficio, ni para enriquecer su patrimonio, sino para desempeñar a cabalidad sus funciones, como gastos de representación, medios de transporte, elementos de trabajo y otros semejantes. Tampoco las prestaciones sociales de que tratan los títulos VIII y IX, ni los beneficios o auxilios habituales u ocasionales acordados convencional o contractualmente u otorgados en forma extralegal por el empleador, cuando las partes hayan dispuesto expresamente que no constituyen salario en dinero o en especie, tales como alimentación, habitación o vestuario, las primas extralegales, de vacaciones, de servicios o de Navidad”.
Lo anterior implica, que el salario del trabajador estaría conformado por la parte que recibe en dinero y otra parte en bonos y que además, lo percibido por bonos, estaría excluido de la base salarial para el cálculo de prestaciones, situación que podría considerarse como contraria a la norma, pues la retribución en especie por la prestación de sus servicios, no puede exceder de los topes fijados por la ley.
Por último es de tener en cuenta que en virtud de lo dispuesto por el artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo, los funcionarios de este ministerio, “… no quedan facultados, sin embargo, para declarar derechos individuales ni definir controversias cuya decisión esté atribuida a los jueces, aunque sí para actuar en esos casos como conciliadores”, razón por la cual, de considerar vulnerado alguno de sus derechos como trabajador, inicialmente podría acudir ante el señor inspector de trabajo más cercano a su residencia y exponer el caso, quien citará a las partes para que en audiencia, busquen llegar a un acuerdo conciliatorio respecto de las discrepancias comentadas. De no lograrlo, la parte que así lo considere, podrá acudir ante el señor juez laboral, quien es el único funcionario competente para declarar derechos, quien, agotado el trámite del proceso ordinario correspondiente, mediante sentencia determinará los derechos laborales que le puedan corresponder.
11)¿por cuales factores se forma el salario variable?
R/ Esta confusión puede llevar a una liquidación equivocada de algunos conceptos de nómina, puesto que en algunos casos, el tratamiento es uno si se trata de salario variable y otro si se trata de una variación del salario.
Un salario es variable cuando su valor no es fijo respecto a periodos de tiempo determinados, sino que varían en función de la modalidad de remuneración, como cuando se paga por comisiones, por ejemplo.
La variación del salario se da cuando se tiene un salario fijo pero este se incrementa, o incluso se disminuye; en este caso ese salario fijo ha sufrido una variación que nada tiene que ver con el salario variable. Esto sucede por ejemplo cuando al iniciar el año se incrementa el salario mínimo; en este caso es salario ha variado pero sigue siendo fijo mensualmente, cada mes se sigue ganando un salario mínimo.
12)¿por cuales factores puede determinarse el salario? definalos
R/ Factores determinantes
Los principales factores determinantes de los salarios, dependiendo del país y la época, son los siguientes: 1;El coste de la vida
Incluso en las sociedades más pobres los salarios suelen alcanzar niveles suficientes para pagar el coste de subsistencia de los trabajadores y sus familias; de lo contrario, la población activa no lograría reproducirse.
2;La oferta de trabajo
Cuando la oferta de mano de obra es escasa en relación al capital, la tierra y los demás factores de producción, los empresarios compiten entre sí para contratar a los trabajadores por lo que los salarios tienden a aumentar. Mientras que cuando la oferta de mano de obra es relativamente abundante y excede la demanda, la competencia entre los trabajadores para conseguir uno de los escasos puestos de trabajo disponibles tenderá a reducir el salario medio.
3;La productividad
Los salarios tienden a aumentar cuando crece la productividad. Ésta depende en gran medida de la energía y de la calificación de la mano de obra, pero sobre todo de la tecnología disponible. Los niveles saláriales de los países desarrollados son hasta cierto punto elevados debido a que los trabajadores tienen una alta preparación que les permite utilizar los últimos adelantos tecnológicos.
4;Poder de negociación
la organización de la mano de obra gracias a los sindicatos y a las asociaciones políticas aumenta su poder negociador por lo que favorece un reparto de la riqueza nacional más igualitario.
5;Calificación profesional del trabajador
En función de la formación académica y profesional que tenga un trabajador negociará el sueldo inicial en una empresa y su posterior carrera de promoción profesional.
13)¿es posible que las partes determinen los componentes del salario?
R/
14)¿en que consiste el salario integral y cuales son sus requisitos?
R/ El Salario integral es aquel salario en el que se considera que ya esta incluido dentro del valor total del salario, además del trabajo ordinario, las prestaciones, recargos y beneficios tales como el correspondiente al trabajo nocturno, extraordinario, dominical y festivo, el de primas legales, extralegales, las cesantías y sus intereses, subsidios y suministros en especie; y en general, las que se incluyan en dicha estipulación.
Dentro del salario integral, no se considera incluidas ni remuneradas las vacaciones, por lo que un empleado, aun con la figura de salario integral, tiene todo el derecho de disfrutar sus vacaciones plenamente según lo estipulado por el código sustantivo del trabajo.
Igualmente, el Salario integral no esta exento de los aportes a seguridad social y los Aportes parafiscales, lo cuales se deben aportar según establece la norma.
Ahora, para que se pueda considerar un salario integral, este no puede ser inferior a 10 salarios mínimos legales [4.969.000 para el 2009], mas un 30% considerado factor prestacional [1.490.700 para el 2009], es decir, que un salario para que sea considerado legalmente como salario integral, debe ser de por lo menos 13 salarios mínimos legales, que para el 2008, equivale a $6.459.700.
Como el salario integral debe aportar igualmente parafiscales y sobre Seguridad social, la base para estos, es el 70% del salario integral, entendiéndose este como el 100% mas el 30% de factor prestacional, por lo que este se dividirá por 1.3 para determinar la base sobre la cual se aportaran los pagos parafiscales y a seguridad social.
Para ser mas precisos, a continuación se transcribe el concepto del Consejo de estado sobre los aportes sobre los salarios considerados integrales:
“El Salario integral no puede ser inferior a diez (10) salarios mínimos legales mensuales, más el factor prestacional, que no puede ser inferior al 30% de dicha cuantía. En consecuencia el salario integral corresponde al 100% de sueldos, más el 30% de factor prestacional de la empresa, lo que arroja un porcentaje de 130%. Esto implica que el porcentaje del factor prestacional pactado no se entiende incorporado en el salario integral igualmente acordado. Así las cosas la proposición matemática que toma el total del salario integral reportado por la empresa como una unidad y lo divide por el 1.3 (100% factor salarial + 30% factor prestacional), permite establecer la base salarial mínima de la cual se partió para llegar al salario integral pactado, o lo que es lo mismo, a la base para liquidar los aportes, ya que el 30% que la norma ordena deducir de los aportes equivale al factor prestacional .Se tiene entonces que si en el ejemplo propuesto por el SENA que cita el recurrente, el salario integral reportado para 1994 es de $1.383.100, aplicando la proposición matemática a que se ha hecho referencia, este se divide en 1.3. se obtiene la base salarial mínima de la cual se partió para llegar al salario integral pactado, o sea $987.000, sobre el cual se aplica el aporte el 2%, resultando por concepto del mismo un valor de $19.740”.
Es de tener en cuenta que el hecho de existir la figura de salario integral, no afecta en lo absoluto la condición del empleado como tal, es decir, que el vinculo laboral se sigue presentando, con todo las obligaciones y deberes establecidos por el código sustantivo del trabajo.
Frente a las obligaciones tributarias de los empleados que gozan de la figura del salario integral, el factor prestacional (El 30%) No esta exento de impuestos y por consiguiente esta sometido a Retención en la fuente, además de los beneficios que le confiere la ley tributaria a los ingresos laborales.
Recordemos que para el efecto de retención en la fuente son aplicables dos procedimientos diferentes y que para determinar la base sobre la cual se le aplicara la tarifa de retención, se le deben, y pueden aplicar varios conceptos que permiten, precisamente disminuir esa base impositiva sobre los ingresos laborales.
15)¿con que salario se deben liquidar la vacaciones?
R/ Con el salario que debenga la persona
16)¿como se pagan las obligaciones parafiscales en el salario integral igual es el tratamiento tributario?
R/Como el salario integral debe aportar igualmente parafiscales y sobre Seguridad social, la base para estos, es el 70% del salario integral, entendiéndose este como el 100% mas el 30% de factor prestacional, por lo que este se dividirá por 1.3 para determinar la base sobre la cual se aportaran los pagos parafiscales y a seguridad social.
martes, 21 de julio de 2009
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