martes, 21 de julio de 2009

SaLaRiOs

Es toda retribución que percibe el hombre a cambio de un servicio que ha prestado con su trabajo.

Según el Código Laboral – Artículo 227º

"La remuneración sea cual fuere su denominación o método de cálculo que pueda evaluarse en efectivo, debida por un empleador a un trabajador en virtud de los servicios u obras que este haya efectuado o debe efectuar, de acuerdo con lo estipulado en el Contrato de Trabajo."

CLASES DE SALARIOS:

POR EL MEDIO UTILIZADO PARA EL PAGO


Salario en Moneda: Son los que se pagan en moneda de curso legal, es decir, los que se pagan en dinero (Guaraníes)


Salario en Especie (30%): Es el que se paga en productos, servicios, habitación, etc. Sobre este aspecto el Código Laboral en su Art. 231 determina que "el pago podrá hacerse parcial y excepcionalmente en especie hasta 30% (treinta por ciento), siempre que estas prestaciones sean apropiadas al uso personal del trabajador y de su familia, excedan en beneficio de los mismos y que se les atribuya de una forma justa y razonable".


Pago Mixto: Es el que se paga una parte en moneda y otra en especie.


POR SU CAPACIDAD ADQUISITIVA


Salario Nominal: Representa el volumen de dinero asignado en contrato individual por el cargo ocupado. En una economía inflacionaria, si el salario nominal no es actualizado periódicamente, sufre erosión (no puede soportar todas las necesidades del trabajador).


Salario Real: Representa la cantidad de bienes que el empleado puede adquirir con aquel volumen de dinero y corresponde al poder adquisitivo, es decir, el poder de compra o la cantidad de productos o servicios que puede adquirir con el salario. De este modo, la sola reposición del valor real no significa aumento salarial: "El salario nominal es alterado para proporcionar salario real equivalente en el anterior", de aquí proviene la distinción entre reajuste del salario (reposición del salario real) y el aumento real del salario (crecimiento del salario real).

POR SU CAPACIDAD SATISFACTORIA


Individual: Es el que basta para satisfacer las necesidades del trabajador.


Familiar: Es el que requiere la sustentación de la familia del trabajador.

POR SU LIMITE


Salario Mínimo: Según el código laboral (ART 249º): aquel suficiente para satisfacer las necesidades normales de la vida del trabajador consistente en:


Alimentación


Habitación


Vestuario


Transporte


Previsión


Cultura y recreaciones honestas.


Salario Máximo: Es el salario mas alto que permite a las empresas a una producción costeable.

POR RAZON DE QUIEN PRODUCE EL TRABAJO O RECIBE EL SALARIO


Salario Personal: Es el que produce quien sustenta la familia, normalmente el padre.


Salario Colectivo: Es el que se produce entre varios miembros de la familia que sin grave daño puedan colaborar a sostenerla, como por ejemplo: el padre, la madre y los hermanos mayores de 16 años.


De Equipo: Es el que se paga en bloque a un grupo de trabajo, quedando a criterio de este equipo la distribución de los salarios entre sí.

POR LA FORMA DE PAGO


Por Unidad de Tiempo: Es aquel que solo toma en cuenta el tiempo en que el trabajador pone su fuerza de trabajo a disposición del patrón.


Por unidad de Obra. : Es cuando el trabajo se computa de acuerdo al número de unidades producidas

DESCUENTOS A SALARIOS

1º) El patrono no puede deducir, retener o compensar suma alguna del salario, sin orden suscrita por el trabajador, para cada caso, o sin mandamiento judicial (resaltas del despacho). Quedan especialmente comprendidos en esta prohibición los descuentos o compensaciones por concepto de uso o arrendamiento de locales, herramientas o útiles de trabajo; deudas del trabajador para con el patrono, sus socios, sus parientes o sus representantes; indemnización por daños ocasionados a los locales, máquinas, materias primas o productos elaborados, o pérdidas o averías de elementos de trabajo; avances o anticipos de salario; entrega de mercancías, provisión de alimentos, y precio de alojamiento.

2º) Tampoco se puede efectuar la retención o deducción sin mandamiento judicial, aunque exista orden escrita del trabajador, cuando quiera que se afecte el salario mínimo legal o convencional, o la parte del salario declarada inembargable por la ley, o en cuanto el total de la deuda supere al monto del salario de trabajador.

El Art. 59 del C.S.T., dispone: "Se prohíbe a los patronos: 1o) Deducir, retener o compensar suma alguna del monto de los salarios y prestaciones en dinero que corresponda a los trabajadores, sin autorización previa de estos para cada caso, o sin mandamiento judicial, con excepción de los siguientes:

a) Respecto de salarios, pueden hacerse deducciones, retenciones o compensaciones en los casos autorizados por los artículos 113, 150, 151 y 400.

b) Las cooperativas pueden ordenar retenciones hasta de un cincuenta por ciento (50%) de salarios y prestaciones, para cubrir sus créditos, en la forma y en los casos en que la ley las autorice.

c) ..."

De la transcripción de la norma, se puede concluir que, para que el empleador pueda deducir cuotas por concepto de descuentos, tiene que haber sido autorizado previamente por el trabajador o por mandato de un juez.

NoTiCiA EcOnOmIcA


Subsidio no hace crecer crédito hipotecario; entre enero y junio del 2009 se prestaron $139.000 millones
Eso es un 7% menos que en igual periodo del año pasado. Bancos y constructores atribuyen esta baja al rezago del ciclo de la vivienda. El recorte de las tasas de interés tampoco se ha sentido.

Producción de crudo creció 12,8%; en junio de este año se produjeron 660.000 barriles por día
Arroceros y Gobierno discuten por declaraciones del Minagricultura sobre ese mercado en Colombia
Interbolsa llega a Brasil; se quedará con el 41% de Finabank y operará directamente en Sao Paulo

FrAsE DeL DiA


El amor es símbolo de la eternidad. Elimina todo sentido del tiempo, destruye todo recuerdo del principio, y anula todo temor de un final.

martes, 14 de julio de 2009

NoTiCiA EcOnOmIcA


Mejora la confianza del consumidor en Colombia por segundo mes consecutivo, según estudio de Fedesarrollo

El resultado lleva al centro de estudios a pensar que la caída en la confianza del consumidor, que comenzó en octubre de 2007, ya tocó fondo y ahora estaría comenzando la recuperación.

* Entrada del Oleoducto de los Llanos Orientales, en octubre, preocupa a propietarios de 1.700 carrotanques
* Bajan costos de construcción pesada en 0,42% en junio respecto a igual mes de 2008, según el Dane
* 'Es un negocio monopolístico', Guillermo González, director de asuntos corporativos de BAT

FrAsE DeL DiA


La vida es muy corta, y cada momento tiene su valor, pero nos pasamos días enteros durmiendo y años completos soñando.

martes, 7 de julio de 2009

NoTiCiA EcOnOmIcA


El desempleo de mayo en
Colombia fue de 11,7%

Según informó este martes el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas (DANE), este índice indica que más de 2,4 millones de colombianos estaban desocupados en el quinto mes del año. La tasa de desempleo de mayo es superior en 0,9 puntos porcentuales a la registrada en el mismo mes del 2008, cuando registró 10,8%.

FrAsE dEl dIa


El fracaso consiste en no persistir, en desanimarse después de un error, en no levantarse después de caer